REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000079
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RODRIGUEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.377.886
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-15.073.311, V.- 15.463.605 y V.- 9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TOURSCOOP 465., inscrita en el Registro Mercantil en Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el número 23, folio 145 al 152 del Protocolo Primero, Tomo 9no, de fecha 04 de noviembre del 2004
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: MARY YULEIDY TORRES ARTEAGA y LISSETT COROMOTO VALLADARES BENAVENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.462.359 y 11.193.628 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR EULISES AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.142.530 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogada AURA TABLANTE, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JEAN CARLOS RODRIGEZ VALLES por la otra el ciudadano Abogada OMAR EULISES AREVALO quien asiste a la parte demandada COOPERATIVA TOURSCOOP 465, debidamente representada por las ciudadanas MARY YULEIDY TORRES ARTEAGA y LISSETT COROMOTO VALLADARES BENAVENTE aquí presentes dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 16/03/2010 y que finalizó en fecha 04/11/2010 el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente acepta la cantidad propuesta junto a su apoderada.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 5.462,09). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto hubo un adelanto y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
La parte demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que por desconocimiento no se realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debieron reclamar solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1.400,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada expresa que el mismo será realizada el día veinticinco (25) de abril de 2011 a las once (11) de la mañana.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. COOPERATIVA TOURSCOOP 465, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a COOPERATIVA TOURSCOOP 465, con el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ VALLES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
JEAN CARLOS RODRIGUEZ VALLES
Apoderada del Demandante
Abg. AURA TABLANTE
Representantes de la Demandada
LISSETT COROMOTO VALLADARES
MARY YULEIDY TORRES ARTEAGA
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. OMAR AREVALO
La Secretaria
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
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