REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000110
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA LUISA MAUHAD FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.711.288
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.932.297 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.020
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A. (C.A.A.E.Z.S.A)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DANIEL PERTICARARI, venezolano, mayor de edad, quien representante de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana MARIA LUISA MAHUAD FLORES en contra de la firma COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (C.A.A.E.Z., S.A)
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
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