REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000067
ACTA
PARTE ACTORA: ENDER JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.861.779
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MARTIN QUINTERO PORTILLO, WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ y XIOMARA OCANDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.737.666, 8.049.472 y 7.37.882 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 148.335, 55.722 y 45.274 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 1984 bajo el número 64, tomo 2-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.117.934 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 113.430
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2011, siendo las 03:10 p.m., día y hora donde se presentan las partes y solicitan se celebra audiencia preliminar que esta fijada con posterioridad para la celebración de un acuerdo transaccional siendo concedida la solicitud por este Tribunal, donde comparecen, por una parte el Abogado ALBERTO MARTIN QUINTERO PORTILLO quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano ENDER JOSE VELASQUEZ y por la otra el ciudadano CESAR MARTINEZ quien es apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/03/2004 y que finalizó en fecha 30/06/2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 19.989,07). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha reclamación estuvo errada por cuanto la misma fue realizada aplicando la contratación colectiva petrolera no correspondiéndole la aplicación de la misma al trabajador siendo que lo único que se le adeuda al trabajador es lo acordado y levantado en la presente acta transaccional.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó así como la no aplicación de la Contratación Colectiva Petrolera. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de trescientos tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.303,66).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este mismo acto de un cheque que tiene las siguientes características BANCO BOD, cuenta número 0116-0127-87-011003900, signado con el número 47000091, a nombre del trabajador ENDER JOSE VELASQUEZ, por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) con fecha del día de hoy 23 de marzo de 2011.
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. TUBOS SERVICIOS S.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TUBOS SERVICIOS S.A., con el ciudadano ENDER JOSE VELASQUEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada presente en este mismo acto copia del poder que lo acredita como representante de la demandada siendo presentada una copia certificada para que se tenga como valida la copia presentada, siendo así valorado por el Juez que lleva la presente causa.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderada de la Demandante
Abg. ALBERTO MARTIN QUINTERO PORTILLO
Apoderado de la Empresa Demandada
Abg. CESAR MARTINEZ
El Secretario
Abg. JHONNY VELA
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