REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000083
SENTENCIA
DEMANDANTE: DAVID RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.170.602
APODERADOS DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DIONISIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 1.797.269
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO y YORMAN GRCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134 y 18.560.893 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 101.818 y 143.178 en su orden y jurídicamente hábil
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m, comparece por una parte, el ciudadano DAVID RAMON PEÑA junto a su apoderado el abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Barinas y por la otra el ciudadano DIONISIO GUERRERO, asistido por el Abogado CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el ciudadano CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/11/2009 y que finalizó en fecha 30/04/2010, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.1.096,50). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ciento treinta y cinco bolívares (Bs.35,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad acordada en efectivo en moneda de uso legal dentro del país. Los cuales recibe el trabajador de manera conforme
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle DIONISIO GUERRERO demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DAVID RAMON PEÑA con el ciudadano DIONISIO GUERRERO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
Los Comparecientes,
Demandante
DAVID RAMON PEÑA
Apoderado del Demandante
Abg. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO
Apoderado del Demandado
Abg. CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO
La Secretaria,
Abg. CARMEN MONTILLA
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