REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, martes 01 de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y publica, en la causa signada con el Nº EP11-L-2010-000080, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano WALTER RODOLFO DURAN VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 14.570.991, contra el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “EZEQUIEL ZAMORA, S.A (CAAEZ, S.A). Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Yorkis Delgado, el secretario, Abg. Jhonny Vela Vásquez, y el Alguacil José Terán, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que no hay reproducción audiovisual de la audiencia debido a que existe una sola videocámara y se está utilizando en otra audiencia en esta misma hora. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Taiz del Valle Ramírez Rivero, Inpreabogado Nº 117.515 y Eunizet del V. Montilla Vielma, Inpreabogado Nº 58.986, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
Apodera de la parte demandada, Apodera de la parte demandada,
El Alguacil El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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