REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; catorce (14) de Marzo del Año 2011
200° y 151 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000352

PARTE ACTORA: RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO Y ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-13.740.324 y V- 13.759.920 en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI Y ANA MARIA ALMEIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- V-8.146.739 y V-15.270.875 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 90.610 y 143.129 respectivamente. Representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: primero (1º) de noviembre del Año 2010, anotado bajo el Nº 57, Tomo: 248 de los libros respectivos. El cual corre inserto del folio: 21 al folio 23 ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: “YANYELA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha: 12 de Enero del año 2006, anotado bajo el Nº 83, Tomo: 16-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE ANGEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.356.436.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: LERSSO GONZALEZ, JOSE LUIS ORTEGA LARA Y FRANCISCO PUMAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.99.617, V-12.173.690 y V-13.883.834 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 72.161, 83.722 y 83.730 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio ciento (115).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; lunes; catorce (14) de Marzo del año 2011, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; seguidamente se deja constancia que se encuentra presente únicamente el Apoderado de la EMPRESA DEMANDADA; Abogado: LERSSO GONZALEZ, supra identificado.
Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

El Compareciente:


Abg; Lersso González.
Apoderado de la Parte Demandada:





La Secretaria;


Abg; Carmen América Montilla.