REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veinticuatro (24) de marzo del Año 2011
200° y 152 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000409
PARTE ACTORA: LINO ANTONIO MOLINA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.558.750.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: JENRRY ANTONIO MEDINA MORA y JOSE JAIMES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.374.526 y V-9.181.921 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 143.546 y 39.000 en su orden.
PARTE DEMANDADA: “AGRO FERRETERIA SAN MIGUEL”, Empresa domiciliada en el Municipio Antonio Josè de sucre del Estado Barinas y representada legalmente por el Ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.066
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUJED HAYEL, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-15.120.348, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 109.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Jueves; veinticuatro (24) de Marzo del año 2011, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde del día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia encuentra presente por ante esta Sala de Audiencias únicamente el Representante Legal de la Empresa demandada: “AGRO FERRETERIA SAN MIGUEL”, Empresa domiciliada en el Municipio Antonio Josè de sucre del Estado Barinas Ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.066 debidamente asistido por el Abogado: YUJED HAYEL, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-15.120.348, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 109.484. Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
Representante Legal de la Demandada:
Cesar Jesús Mora Ramírez.
Abg; Asistente Demandada: Yujed Hayel Darwiche Medina.-
La Secretaria;
Abg; Marìa Teresa Mosqueda.
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