REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2010-000205
PARTE ACTORA: EDGAR A. KEY GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 5.517.157.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyó.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: “CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS C.A (CPVEN). Representada por el Ciudadano: EDUARDO PANTIN PEREZ.
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Abogado: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.715.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.995. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha: diecisiete (17) de Febrero del año 2009, anotado bajo el Nº 65, tomo: 13 de los libros respectivos el cual fue presentado efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregada su copia, lo cual se efectuó en este mismo acto.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy; VIERNES, cuatro (04) de Marzo del año 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.715.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.995; quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado de la demandada Principal: “CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS C.A (CPVEN). Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha: diecisiete (17) de Febrero del año 2009, anotado bajo el Nº 65, tomo: 13 de los libros respectivos el cual fue presentado efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregada su copia, lo cual se efectuó en este mismo acto. Seguidamente se deja expresa constancia que LA PARTE DEMANTE no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
El Compareciente:
Apoderado de la parte Demandada Principal:
Abg. Marco Aurelio Gómez Montilla.
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera.
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