REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Marzo de 2011.-
200º y 152º


EXPEDIENTE No. VH01-L-2002-000140.-



PARTE DEMANDANTE: PEDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número 4.155.083 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL PETIT, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.736.780, y debidamente inscrito en el Inpreabogado con bajo el No. 57.664.-


PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.480.778, y debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 84.373.-


JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-




ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2002, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera el ciudadano PEDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número 4.155.083 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, siendo que en la presente fase de ejecución, quién aquí decide, previamente se abocó al conocimiento de la presente causa, dado el beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI y la designación consecuente recaída, en el (Abog. EDMUNDO FINOL RINCÓN), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2010, oficio No. CJ-10-1291, mediante auto de fecha 22/09/2010, apreciándose en actas, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011, por medio del cual la parte demandada (BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), debidamente representado por su apoderado judicial, abogado JOSÉ RAFAEL ROMERO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 de la norma civil adjetiva (CPC), ofrece cancelarle a la parte accionante, ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA BOSCÁN, de igual manera identificado en actas, asistido legalmente por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEONEL PETIT, el monto condenado a pagar, es decir, la cantidad total de DIECINUEVE MIL SETENTA Y UNO CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 19.071,60), mediante cheque del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, signado con el No. 94089958, de fecha 03/02/2011, girado en contra de la cuenta No. 0001-0001-32-2402010000, por la cantidad antes referida, Bs. 19.071,60, siendo recibido dicho cheque por la parte demandante, conforme se desprende al folio doscientos sesenta y dos (262) de la presente causa, donde aparece su firma conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez aceptar el pago en cuestión en los términos y condiciones expuestos, a su entera y cabal satisfacción, declarando no tener nada más que reclamar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, ni judicial ni extrajudicialmente, ni ahora ni en lo adelante por este concepto, otorgándole el más amplio y total finiquito de las obligaciones que le hubiese podido corresponder al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; solicitando ambas partes al Tribunal, se dé por terminada la presente causa, así como su archivo, de lo que deriva indefectiblemente la homologación del presente acto de composición voluntaria, lo que conlleva a que este Juzgado, pase a pronunciarse en relación a dicha homologación, es decir, del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, en base a la experticia complementaria del fallo realizada a los efectos y la cual corre inserta de los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cuarenta y nueve (249) de la presente causa; de tal manera, que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda, en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, así como experticia complementaria del fallo, las partes intervinientes en este proceso, como ya se expreso con anterioridad, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, de mutuo acuerdo, un escrito de convenimiento de pago voluntario por la cantidad de Bs. 19.071,60, respecto al cumplimiento de la sentencia, como se ha podido constatar, monto éste, que a su vez coincide, con la cantidad reflejada a cancelar por la parte demandada (BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), en la tan mencionada experticia complementaria del fallo realizada en este asunto a los efectos legales pertinentes, por consiguiente, pasará este Juzgado a establecer el carácter de cosa juzgada del acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia materializado, acordándose como fue solicitado por las partes, el cierre y el archivo definitivo de este expediente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por la cantidad de Bs. 19.071,60, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada de autos (BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), representado por su apoderado judicial, abogado JOSÉ RAFAEL ROMERO, y aceptado por el demandante, ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA BOSCÁN, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEONEL PETIT, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo, dando por terminado el presente procedimiento y conforme las partes lo han solicitado expresamente, se procederá a ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, dado de igual manera el tiempo transcurrido entre la verificación del acto de composición voluntaria en cuestión y el presente pronunciamiento de homologación del mismo.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA BOSCÁN, como parte accionante, y la parte demandada (BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA BOSCÁN, recibió el día veintiocho (28) de Febrero del año 2011, cheque del Banco Central de Venezuela, signado con el No. 94089958, de fecha 03/02/2011, a su favor, por la cantidad de Bs. 19.071,60, conforme consta al folio 262 de la presente causa.

TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.

CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

SÉXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los once (11) días del mes de Marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-


EL SECRETARIO,


EFR/Exp. VH01-L-2002-000140.-