CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION




Barinas, 10 de Marzo de 2011.
200 o y 1520


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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MICHEL JHOAN MORA y JENNIFER
MARISOL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.071.899 y V-16.071.955 respectivamente, padres de los niños
(SE OMITEN), de 08 y 10 de años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE
AGOSTO EL PADRE LE COMPRARÁ A SU HIJA LOS UNIFORMES Y ÚTILES
ESCOLARES Y LA MADRE AL NIÑO Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE
AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARÁ A SU HIJA EL VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETE Y LA MADRE AL NIÑO, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN LOS DíAS 15 Y 30 DE CADA MES A RAZÓN DE BoLíVARES
TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs.300,00) CADA QUINCENA QUE SERÁN
DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO SOFITASA N°
01370043570001323981 A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS DE LA
CIUDADANA. Así MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MÉDICOS Y MEDICINA PARA SUS DOS HIJOS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTiCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO
EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, IMPIDE; AL
SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES .. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judici~.¡, CERTIFICO que anterior traslado es copia>'
fiel y exacta de sus originales, cursant ~,< ~rr8§'-s..olios del Expediente MD11-H-
2011-000143, todo de conformidad co tl~~FtiC.l;llo\ del Código de procedimiento Civil