REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCION




Barinas, 10 de Marzo de 2.011




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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Mi Refugio" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos NORVIS DELlANA PEREIRA GARCIA y

. WILMER ADRIAN HERNANDEZ AYA LA , venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-22.118.194; V-18.570.803 respectivamente,
padres de la niña WILMEIDY ABRANYELI, de 2 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, EL PADRE
BUSCARÁ A LA NIÑA TODOS LOS DIAS SIEMPRE y CUADNO DISPONGA DE
TIEMPO, Y EN TIEMPO VACACIONAL ESCOLAR, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y
DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EL TIPO POR IGUALES, SIENDO EL PADRE
RESPONSABLE EN LOS DIAS QUE TENGA A LA NIÑA, DE CUALQUIER PERCANCE
QUE SE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELA A LA MADRE EN LOS TERMINOS
DISPUESTOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 íbídem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de 2 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000147, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.