CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 10 de Marzo de 2011. /
200 o y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "MI
REFUGIO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS AGUSTíN
LOZA y PAULA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.552.224 y V-15.672.201 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 10 de años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO "PADRE Y
MADRE SE COMPARTIRAN EL TIEMPO POR PARTES IGUALES EN
CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE Y EN TIEMPO VACACIONAL
ESCOLAR EL PADRE TENDRÁ A LA NIÑA QUINCE (15) DíAS, SIENDO EL

.'------ PADRE RESPONSABLE EN LOS DíAS QUE TENGA A LA NIÑA, DE
CUALQUIER PERNCANCE QUE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELA A LA
MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y e sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000148, do de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.