CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 10 de Marzo de 2.011 .,/
2000 Y 1520

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana FRANCELYS
DEL VALLE BURGOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-11.192.676; asistido por el abogado MAC DOUGLAS GARCíA
SALAZAR, Inpreabogado N° 83.027, oídos los testigos LEO NARDO LEONEL
MONSALVE y MARILI DEL CARMEN VILLANUEVA portadores de las cédulas de
identidad Nros. V-12.203.089; V- 11.426.080; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Sí conocen de vista, trato y comunicación a la niña
STEFANY VALENTINA VILLANUEVA BURGOS. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Sí conoció al De Cujus FELIZ TOMAS VILLANUEVA. Con respecto al
particular. TERCERO: Sí dan fe de que el causante FELlX TOMAS VILLANUEVA era
padre legítimo de la niña (se omite). Con
respecto al particular. CUARTO: Sí le consta que la única y universal heredera es la
niña STEFANY VALENTINA VILLANUEVA BURGOS Y si hubiese otro heredero
legítimo u otros herederos legítimos señale quienes son. Con respecto al Particular.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto FELlX TOMAS VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V-
10.562.685, a sus hijos BAKER JOSÉ, KLEYDERMAN DEIKER, DEIBER MAKLEY
VILLANUEVA ROJAS y a la niña (se omite),
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la Secretaria Suplente. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio d.el Expediente MD11-J-2011-000240, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.