CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Marzo de 2011.
200 o y 152 o /
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PEREZ TERAN MARIA ALEJANDRA Y MORENO
QUINTERO GILBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-19.486.206; V-20.012.711 respectivamente, padres de la niña (se omiten), de 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado ANDUEZA C. JAVIER,
INPREABOGADO N° 140.799, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes
que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes
que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña (se omite), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana PEREZ
TERAN MARIA ALEJANDRA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, además la cantidad
adicional en el mes de Septiembre de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), adicional en el
mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), y la compra de dos
(02) mudas de ropa, interior y zapatos para su hija y el regalo de navidad, cantidades que deberán
ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios el Expediente MD11-J-2011-000308, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de .< !@tI: ,'. nto Civil.
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