CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 14 de Marzo de 2011
200 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Por Mi
Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos KATIUSKA DEL PILAR
GUERRA ALBARRAN Y ODILlO ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.191.099; V-15.329.199
respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 11, 10 Y 09 años de edad
respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,00) MENSUALES POR CADA UNO, LOS
CULAES SERAN DIVIDIDOS EN QUINCENAS Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE ENTREGAS PERSONALlZADAS. ASI MISMO AMBOS PADRES
ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.400,00) POR CADA UNO.". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y Ejecución IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños (SE OMITEN). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-0000103 todo e conformidad con el
articulo 112 '" . o de procedimiento Civil.-