CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,14 de Marzo de 2011
200 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de la
Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANGEL JUVENAL SANTIAGO
RONDON y OMAIRA ANGELlNA PEROZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.190A72 y V-11.708.963,
respectivamente, padres del niño (SE OMITEN), de nueve (09) años de
edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (BsAOO,OO)
MENSUALES A RAZON DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.200,00) QUINCENALES, POR
CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE FEBRERO,
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00) PARA LA COMPRA DE UTILES y UNIFORMES
ESCOLARES. COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES
(BS.600,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADOS. Así MISMO APORTARÁ EL
50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, Y SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE DE
LOS NIÑOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (SE OMITEN). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000111, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento . . -