REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Marzo de 2011.
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "MI
REFUGIO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANIBAL ALBERTO
PALENCIA y LlGIA ELENA CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.118.032; V-17.550.695 respectivamente,
padres del niño (se omite), 07 años de edad,. EN EL
CUAL ACUERDAN EL PADRE Y LA MADRE EN TIEMPO VACACIONAL ESCOLAR,
CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EL TIEMPO POR
PARTES IGUALES; SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DlAS QUE TENGA
AL NIÑO, DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y DE
ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELEENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño (se omite). SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000141, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil