CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 14 de Marzo de 2011 /
200 o y 152 o .,
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
el Abog. ADRIAN GÓMEZ COA, alcanzado por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE
ROJAS GUEDEZ y MARIA QUINTINA CASTELLANOS TORO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.979.696; V-
17.660.201 respectivamente, padres del niño (se omite), de 10 Y 08 años de edad respectivamente,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.800,00) MENSUALES, A RAZON DE CUATROCIENTOS
BOLlVASRES (Bs.400,00) QUINCENAL POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, BONIFICACION ESPECIAL EN
LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE POR LA SUMA DE UN MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.600,00). ASIMISMO EL PADRE CUBRIRA EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN QUINCENALMENTE y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA
MADRE DEL NIÑO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por redundar en beneficio del interés
superior del niño (se omite). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d
Mediación, Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Secretaria de
este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-H-2011-000145, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-