REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .,

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Marzo de 2011.
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "MI
REFUGIO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YEISNIS GUTIERREZ
TORO y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.491.427; V-19.057.765
respectivamente, padres de los niños (SE OMITE), 01 Y 02 años de edad,. EN EL CUAL ACUERDAN EL
PADRE TENDRA A LOS NIÑOS UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DíAS
BUSCANDOLOS UN VIERNES A LAS 5:00 p.m. Y ENTREGANDOLOS A LA MADRE
UN DOMINGO A LAS 5:00 p.m., Y ALGUNAS TARDE LOS VISITARÁ EN SU CASA
DE RESIDENCIA CUANDO DISPONGA DE TIEMPO, Y EN TIEMPO VACACIONAL
ESCOLAR, CARNAVAL SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRÁN EL
TIEMPO POR PARTES IGUALES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DíAS
QUE TENGA A LOS NIÑOS, DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y
DE ENTREGARSELOS A LA MADRE EN LOS TERMINOS AQuí DISPUESTOS" UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño (SE OMITE). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y SustanciaciónAbg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de . . t ~.: n y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anteric /t(~ copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del ~dierÍt~~' 11-H-2011-000149, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códig de': r ed1tU.f• to Civil