REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCION
Barinas, 14 de Marzo de 2.011

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Coordinación de Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YELlTZA UNDA y JOSE
CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.126.194; V-14.172.892 respectivamente, padres de la
adolescente (SE OMITE), de 14 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, LOS FINES DE SEMANA (SABADO
y DOMINGO) PUDIENDO LA MADRE IR DE VISITA A SANTA LUCIA y LA
ADOLESCENTE VENIR HASTA BARINAS PARA LA CASA DE LA MADRE, EL
HORARIO ES A CONVENIENCIA DE LOS PADRES". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la adolescente (SE OMITE), de 14 años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000156, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil. "