REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 14 de Marzo de 2011.

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARY CRUZ ZUÑIGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-20.409.140; asistida por el abogada JUMARY BRICEÑO,
Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos YUDITH DEL VALLE SUÑIGA y
MELlTZA YESENIA BRICEÑO BEQUIZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
15.384.218; V-20.406.533; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en
vida a la ciudadana TERESA PÉREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-11.188.840. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y
Constarle que la ciudadana TERESA PÉREZ ESCALONA, falleció en fecha 15/09/2010, ab-
intestato, en su casa- d~' habitación ubicada en el Barrio Mijagua 111, Callejón La Esperanza
Casa N° 13-25 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas. Con respecto al
particular: TERCERO': Saber y Constarle que los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
son sus hijos ANDREINA NABESKA, CARLOS ALBERTO, YILBER ALCIDES, MARY CRUZ,
EDWIN DANIEL 'ZUÑIGA PÉREZ, CARLOS ENRIQUE Y JHONNY ANTONIO ORTEGA
PÉREZ y las adolescentes (se omiten). Con
respecto- al particular 'CUARTO: Saber y Constarle que la ciudadana TERESA PÉREZ
ESCALONA, falleció 'sin haber otorgado testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con
los artículos 936 r y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y pór Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes "por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
de la difunta TERESA PÉREZ ESCALONA, C.I N° V-11.188.840, a sus hijos (SE OMITE), de 15 y 17 años de edad,
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron-tas copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-000201, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.