CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de marzo de 2011.
200 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ANA TERESA VALERO, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-11.186.252, madre de los niños y adolescentes (SE OMITE), de 10 y 15 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano
JOSE JAIME SALVADOR PARRA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-12.348.349, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JOSE JAIME SALVADOR PARRA UZCATEGUI, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-12.348.349, para 1.0 cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial
de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.600,00), adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00), para lo cual ofíciese al
ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio públiéo conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321,355,361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas
correspondientes. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera lnstancia. de 'Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En-la .misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción [cial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus original ~~~/' S a los folios del Expediente MD11-V-2011-000156,
todo de co ,,~~~1o el articulo 112lódi90 de Procedimiento Civil.