CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Marzo de 2011.
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WUILLlAN aMAR AVILA y
GLORIS YAJAIRA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-11.185.869; V-12.836.787 respectivamente, padres de la
niña (se omite), de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,00)
MENSUALES, Así MISMO EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL
DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN
ENTREGADAS A TRAVES DE RECIBOS. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 lOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA AL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE OBLlGACION DE
MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL Y AL ADICIONAL DEL MES DE SEPTIEMBRE VULNERA EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN lOS ARTíCULOS
30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LA NIÑA (se omite), de 04 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE lAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000161, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento , .J '.~~;s
|