CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Marzo de 2011.

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
YUSTER JAIRO TORRES NIÑO, C.I N° V-16.126.234, padre de los niños (se omiten), de 08,06 Y 05 años de edad, suscrita por las ciudadanas FRANCIS
SOFIA BARRIOS IZARRA Y OSMEIDA DEL VALLE JIMENEZ ALVARADO, venezolanos,
mayor de edad, C.I N° V-14.550.424; V-16.513.357, por cuanto la misma no es contraria
al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177
y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA
y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de
manera previa a la de los niños (se omite). Ofíciese a la
Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, para que remitan a este Tribunal
Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura
de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este
tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas
todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará
por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal
de Ministerio publico y las madres sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000311,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.