CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas, 15 de Marzo de 2011
2000 Y 152°
Visto el Desistimiento de fecha 03/04/2011 inserto al folio 21, suscrita por la
ciudadana LlSETH CAROLINA SANTOS ALBARRAN, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.169, asistida por la abogado
en ejercicio MILAGROS PIETRI,.INPREABOGADO N° 28251, padres de los niños
(SE OMITEN), de 04 años y once
meses de edad, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por cuanto
de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación
de la demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE• SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE
CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-
000413, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-