CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 15 de Marzo de 2011
2000 Y 1520
Vista la diligencia de fecha 10 Marzo 2011, presentada por el Abg. Eliezer
Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.401, en su carácter
de Coordinador de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto
Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes Barinas, mediante la cual informa a este Tribunal
"Observando que en el presente caso del adolescente (SE OMITE) de 12 años de edad, ha sido reintegrado a su familia de origen y
que de un año de realizado dicho reintegro, se han efectuado las
evaluaciones de seguimiento por parte del equipo multidisciplinario
adscrito al IDENA BARINAS tal como lo establece el articulo 397-D
resultando este seguimiento positivo en cuanto a la integración del
adolescente a la familia de origen .. " de conformidad con el artículo 8 y
131 LOPNNA por cuanto carece la medida de protección Colocación Intra
Familiar dictada en fecha 24/11/2009 de fundamento de hecho y derecho
resulta forzoso para este Juzgado REVOCAR LA COLOCACiÓN
FAMILIAR ACORDADA EN FECHA 24/11/2009 de conformidad con el
artículo 131 y 397-D LOPNNA, en consecuencia se acuerda el CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese
cúmplase. Siguen firmas iJegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-C-2009-
011673, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil




Exp. N° TI1-C-2009-011673
YFGG/br.-