CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Baririas, ¡-:t-de Marzo de 2011.
200 o y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos FREDDY RAMÓN PERAZA DORANTE y SAMMY
RUTH SIERRA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.882.827 y V-17.659.959 respectivamente, padres de la
niña (SE OMITE), de 04 de años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, A TRAVÉS DE
CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
~ ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL
ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE
AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-
000166, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
La Secretaria
Exp. N° MD11-H-2011-000166
YFGG/nlra.-