CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Marzo de 2011. 2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "CUIDANDO FUTURO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GOMEZ ARAQUE MARIOLY ADELA Y
ALBERT ALEXANDER VILLA MONTlLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-16.371.073; V-16.190.356,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 04 año de
edad, ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, Así MISMO EN lOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE lA CANTIDAD ADICIONAL DE UN Mil BOLlVARES
(BS.1.000,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS
MENSUALMENTE EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE lA MADRE. Así
MISMO El PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
lOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME. El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE), de 04 años de edad. SE
ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000168, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
lA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2011-000168
YFGG/br.-