REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.

Barinas, 17 de Marzo de 2.011



Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
"Generación de Oro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos KAREN MAYJU
OJEDA y JOSE GREGORIO LEON FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-16.126.168; V-10.563.832
respectivamente, padres de la adolescente (SE OMITE), de 13 años edad, EN
EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, EN EL
CUAL PUEDA COMPARTIR CON SUHIJAFINES DE SEMANA, VACACIONES DE
CARNAVAL, SEMANA SANTA,. VACACIONES ESCOLARES Y FECHAS
DECEMBRINAS DE MANERA ALTERNA JUSTA Y EQUILIBRADA PARA AMBOS
PADRES". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de adolescente (SE OMITE), de 13 años edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de Secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Suplente. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000170, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA