CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Marzo de 2011.
200 ° Y 151 °
Visto el escrito presentado en fecha 10/08/2010, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARAUJO ABREU y VICTORIA DELFINA YBARRA LEO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.548.283; V-12.239.137, en su carácter de
padres de los niños JOSE GREGORIO y LUIS MANUEL ARAUJO YBARRA, de 08 y 04
años de edad, debidamente asistida por el abogado ARNOLDO AVILA, con el carácter
acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados
los niños (SE OMITEN), Adquieran en donación
un bien inmueble de su propiedad constituido por una casa de habitación, ubicada en la
Población de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por
ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado
Barinas, en fecha 19/07/2006, bajo el N° 30, folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo 1,
Principal y duplicado, Tercer trimestre del año 2006, este Tribunal para publicar dentro del
lapso legal texto integro de Autorización Judicial declarada procedente en Audiencia de
sustanciación de fecha 09/03/2011 observa de conformidad con los artículos 267 del C.C.v y
177 Parágrafo 2° Literal "A" LOPNNA:
VISTOS:
1.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente
Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio
Sosa del Estado Barinas. en fecha 19/07/2006, bajo el N° 30, folios 137 al 139, Protocolo
Primero, Tomo 1, Principal y duplicado, Tercer trimestre del año 2006; cursante a los folios
14 al 16.
2.) Documentos proyectos de Donación del bien inmueble en cuestión; cursante al folio 13.
3.) ACTA DE FECHA (10/02/2011) DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE
SUSTANCIACIÓN EN LA CUAL LOS SOLICITANTES CIUDADANOS VICTORIA
DELFINA YBARRA LEO Y JOSÉ GREGORIO ARAUJO ABREU, C.I N° 12.239.137
Y 9.548.283 RESPECTIVAMENTE, ACOMPAÑADOS DE SUS HIJOS (SE OMITEN) DE 4 Y 8
AÑOS DE EDAD, ASISTIDOS POR EL ABOGADO ARNOLDO AVILA LOPEZ,
MANIFESTARON QUE LO QUE SE PRETENDE ES CEDER SIN CONTRAPRESTACIÓN
ALGUNA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN BIEN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL GRATUITAMENTE A SUS MENOSRES HIJOS UBICADO EN LA POBLACiÓN
DE CIUDAD DE NUTRIAS, MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS DENTRO DE LOS
SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CASA DE RAMON BRICEÑO. SUR: CALLE
PRESBISTERO BERMUDEZ. ESTE: CASA DE EMPERATRIZ FUENMA YOR. OESTE.
TERRENO MUNICIPAL DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE EN REGISTRO PÚBLICO
DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS BAJO EL N 25 FOLlOS 80 AL 81
PROTOCOLO PRIMERO TOMO PRIMERO DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2008,
CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.
4.) ACTA DE FECHA (09/03/2011) COMPRENSIVA DE PROLONGACiÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN A LA QUE COMPARECiÓ EL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO ADRIAN JOSÉ GÓMEZ COA,
QUIEN PREVIA LECTURA DE LAS ACTAS PROCESALES DIO OPINION FAVORABLE EN
LA MISMA RESPECTO A LA CESION GRATUITA DE INMUEBLE UBICADO EN LA
POBLACiÓN DE CIUDAD DE NUTRIAS, MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS
DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CASA DE RAMON BRICEÑO. SUR:
CALLE PRESBISTERO BERMUDEZ. ESTE: CASA DE EMPERATRIZ FUENMAYOR.
OESTE. TERRENO MUNICIPAL DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE EN REGISTRO
PÚBLICO DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS BAJO EL N 25 FOLlOS 80 AL
81 PROTOCOLO PRIMERO TOMO PRIMERO DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2008,
BIEN SOBRE EL CUAL RATIFICARON HOY LOS SOLICITANTES NO PESA GRAVAMEN
ALGUNO, DECLARO EL TRIBUNAL PROCEDENTE LA AUTORIZACION PRETENDIDA
RESERVANDOSE EL LAPSO PREVISTO EN EL ARTICULO 513 LOPNNA PARA
REPRODUCIR EL PRONUNCIAMIENTO COMPLETO DE DICHA AUTORIZACION TOTAL.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los
niños mencionados la Cesión gratuita sin contraprestación alguna de un Bien inmueble
descrito, que sirve de habitación familiar para los niños de autos, por consignados los
recaudas de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Medicación,
de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "E" de la LOPNA, en-
concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALlZACION DE LA
PROYECTADA DONACiÓN DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO. Así mismo los ciudadanos
JOSE GREGORIO ARAUJO ABREU Y VICTORIA DELFINA YBARRA LEO, padres de los
niños (SE OMITEN), quedan facultados para
suscribir los documentos respectivos en los términos que de seguidas se transcriben como
términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DONACION DEL BIEN
INMUEBLE.
Nosotras, JOSE GREGORIO ARAUJO ABREU Y VICTORIA DELFINA YBARRA
LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-
9.548.283; V-12.239.137, domiciliados en al Población de Nutrias del Municipio
Sosa del Estado Barinas, por medio del presente documento declaramos: Que
Cedemos gratuitamente sin contraprestación alguna todos los derechos y
acciones que poseemos sobre un bien inmueble (casa de habitación familiar) la
cual forma parte de nuestro comunidad conyugal, ubicada en la Población de
Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante
la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sosa del
Estado Barinas, en fecha 19/07/2006, bajo el N° 30, folios 137 al 139, Protocolo
Primero, Tomo 1, Principal y duplicado, Tercer trimestre del año 2006, y dentro de
los siguientes linderos, NORTE: Casa de Ramón Briceño; SUR: Calle Presbistero
Bermúdez; ESTE: Casa de Emperatriz Fuenmayor; OESTE: Terreno Municipal; a
nuestros menores hijos los niños (SE OMITEN)
, de 09 y 04 años de edad. El valor de dicho inmueble es de CIENTO
CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs. 150.000,00). Con el otorgamiento del
presente documento transferimos a nuestros hijos la plena propiedad, posesión y
dominio del inmueble aquí cedido, libre de todo gravamen, con reserva de
usufructo vitalicio del mismo, Y yo; JOSE GREGORIO ARAUJO ABREU, antes
identificada declaro: Que acepto la cesión que se le hace a mis hijos en los
términos expuestos. Así lo decimos y otorgamos en Barinas a la fecha de su
presentación.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación
en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia
de Sustanciación y Medicación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (17) días del mes de
Marzo del 2011, año 2000 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue fjrma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciòn y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2010-000484, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. Nº MD11-J-2010-000484
YFGG/jg
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