CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 17 de Marzo de 2011
2000 Y 1520
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
Demanda de PARTICiÓN Y LIQUIDACiÓN DE HERENCIA (CONTENCIOSA),
suscrita por la ciudadana ESNEY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
9.992.801, madre del adolescente (SE OMITE), de 14 años de
edad, asistida por la abogada KALlDIA SANTANDER, Defensora Publica con
Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado
Barinas, incoada contra la ciudadana NORELlA MARGARITA RODRÍGUEZC.IV-
7.634.424 Y sus hijos ciudadanos JOHAN JOSÉ y JUAN MANUEL BRIÑEZ
RODRíGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.463.621, V-15.463.620;
obra al folio N° 58 es de fecha procesal 05/03/2009, habiendo trascurrido hasta la
presente fecha Dos (02) años; Doce (12) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN
NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y Así SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil según el cual: " Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes (omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se
ordena la notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de
la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas ( 17 ) días del
mes Marzo del año dos mil once. Años 2000 de la Independencia y 1520 de la
Federación. Sigue firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente TI1-C-2009-010842, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Exp. N° TI1-C-2009-010842
YFGG/nlra.-
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