CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 17 de Marzo de 2.011
Vista la diligencia de fecha 10/03/2011, presentada por el Abg. Eliezer Jiménez,
inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.401, en su carácter de Coordinador de la
Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes Barinas, mediante la cual informa a este Tribunal
"Observando que en el presente caso del niño (SE OMITE), de
dos (2) años de edad ha sido reintegrado a su familia de origen y que durante un (01)
año de efectuado dicho reintegro, se han realizado las evaluaciones de seguimientos
por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al IDENA BARINAS, tal como lo
establece el articulo 397-0, resultando este seguimiento positivo en cuanto a la
reintegración del niño a su familia de origen ... " de conformidad con el artículo 8 y 131
LOPNNA por cuanto carece la medida de protección Colocación Intra Familiar dictada
en fecha 06/08/2009 de fundamento de hecho y derecho resulta forzoso para este
Juzgado REVOCAR LA COLOCACiÓN FAMILIAR ACORDADA EN FECHA 06/08/2009
de conformidad con el artículo 131 y 397-0 LOPNNA, en consecuencia se acuerda el
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente T11-
C-2009-011450, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° TI1-C-2009-011450
YFGG/lt
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