CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE-
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 21 de Marzo de 2011
200 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado p2or los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ
RODRIGUEZ y MILDRED COROMOTO OCANDO ARRIETA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.051.908; V-18.405.437
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de
01año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) MENSUALES, POR COCNEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTNCION. Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00),
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE), de 01 año de edad
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario. a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación, Sustanciación y
Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-H-2011-000176, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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