CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 21 de Marzo de 2011
200 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado pzor los ciudadanos ZOSER ROLDAM PEREZ RAMOS y
EVELYS AYARI OROZCO TARIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-12.836.716; V-13.947.816 respectivamente,
padres del niño (SE OMITE), de 06 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINEINTOS BOLlVARES
(Bs.500,00) MENSUALES, POR COCNEPTO DE OBLlGACION DE MANUTNCION.
Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
ADICIONAL DE MIL TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.300,00), ESTOS PAGOS SE
REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del. asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por redundar en beneficio del interés
superior del niño (SE OMITE), de 06 años de edad
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase .. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación, Sustanciación y
Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-H-2011-000180, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-