CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION




Barinas, 21 de Marzo de 2011
200° Y 152°







Exp. N° MD11-J-2011-000269
, YFGG/dfm.-
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CARMEN
GRACIELA CARDENAS DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-13.675.102, actuando en su condición de madre del niño
(SE OMITE), de 08 años de edad, debidamente
asistida por la Abg. MARISOL D'AMICO, Defensora Pública Quinta de Protección,
oídos los testigos OSWALDO ANTONIO ARIAS MEZA Y JOSE ALEXANDER
VELAZQUEZ VALERO, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-4.953.318; V-
16.638.640 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer
de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN GRACIELA CARDENAS DE
ALBARRAN Y a su hijo (SE OMITE) y por este
conocimiento saber y constarle que es la esposa e hijo del ciudadano (SE OMITE), titular de la cédula e identidad N° V-11.374.717.
Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer en vida al ciudadano CARLOS
ANTONIO ALBARRAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.717 y
saber y constarles que falleció en fecha 30 de enero de 2011. Con respecto al
particular TERCERO:Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del
ciudadano CARLOS ANTONIO ALBARAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad
N° V-11.374.717 es su legítima esposa CARMEN GRACIELA CARDENAS DE
ALBARRAN Y su legítimo hijo (SE OMITE). Con
respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano CARLOS
ANTONIO ALBARRAN ESCALONA falleció sin otorgar testamento. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CARLOS ANTONIO ALBARRAN
ESCALONA, C.I N° V-11.374.717, a su hijo (SE OMITE) de 08 años de edad y a su cónyuge ciudadana CARMEN GRACIELA
CARDENAS DE ALBARRAN, C.1. N° V-13.675.102. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en 'el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2011-000269, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Còdigo de procedimiento Civil.-