REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SU$TANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 21 de Marzo de 2011.
2000 y1510

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana HEIDY GUADALUPE MEJIA MEJIA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-14.570.952, asistidos en este acto por la Abg.
ANGELlNA ROA DE ROJAS., inscrito en el inpreabogado bajo el N°63.154, oídos los
testigos LlLIANA CAROLINA MENDEZ BRACAMONTE y FRANCISCO JAVIER
CABEZA portadores de las cedulas de identidad Nros. V-17.693.114 y V-16.636.775;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto .al particular PRIMERO:Si conoce suficientemente de
vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana HEIDY GUADALUPE
MEJIA MEJIA.: SEGUNDO: Si de igual forma conocen a mi hija (SE OMITE).: TERCERO: Si conocieron al ciudadano que en vida respondía al nombre LUIS
ENRIQUE PINO SANTIAGO. CUARTA: Si por el conocimiento que dicen tener saben y le
consta que el prenombrado De Cujus, era el padre de mi menor hija (SE OMITE) de cuatro años de edad .QUINTO: Si saben y le consta que además de mi hija
(SE OMITE) de cuatro años de edad, existen otros herederos legítimos
del prenombrado causante. SEXTO: Si le consta que el prenombrado De Cujus murió sin
testamento, el día 08 de enero de 2011. SEPTIMO: Si sabe y le consta que el prenombrado
De Cujus dejo bienes de fortuna. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS
ENRIQUE PINO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad C.I. 6.862.524, a los niños y/o
adolescentes (SE OMITE) de cuatro (04) años de edad, (SE OMITE) menor de edad, (SE OMITE) menor de edad y DELVIS YOHAN PINO MONTAÑA. mayor de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000303,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-000303
YFGG/br.-