CIRCUITO Jl)DICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DETA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de marzo de 2011.

200 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de REVISiÓN DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE
VALLADARES ROSARIO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.759.594, madre
de los niños (SE OMITEN), de 11 y
06 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado MARIA AMPARO
GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano ALDRIN RICHARD MUJICA
PEÑARANDA, venezolano, mayor.de edad, C.I N° V-10.562.297, por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME LOS ARTíCULO 452
Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ALDRIN RICHARD MUJICA
PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.562.297, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00), para lo cual ofíciese al
ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000187,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000187
YFGG/ jg