REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Marzo de 2011.-


Vista el acta de escucha de fecha 21/03/2011, en la cual fue oído el (se omite), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.248.453 de 15 años de edad, estudiante del 3er. Año de Secundaria, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la oportunidad y forma, prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección: "Con residencia en la población de Torunos, Urbanización la Ceiba, Casa S/N, en compañía de su mamá, refiere que su mamá es camarera en el Hospital y el es selección pre juvenil de voleibol del Estado Barinas, refiere que necesita el dinero solicitado por su mamá para comprar algunos artículos personales y ropa para realizar viaje que por competencia tiene en Margarita Estado Nueva Esparta, con lo que esta de acuerdo". Se acuerda agregar. Habiendo oído la opinión del Adolescente, se acuerda agregar. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega del total del saldo actualizado a la fecha para la compra de artículos deportivos, Cancelar la respectiva Cuenta de Ahorros y el Cese y Archivo de la presente causa. En consecuencia, se ordena Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Avenida 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO SANOJA REIMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.71 0.496, por el saldo total actualizado a la
fecha de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-97-0060495441 la cual esta a nombre de este Tribunal y del Adolescente (SE OMITE) Y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el cese del Procedimiento y el Cese del Archivo. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial. de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-201 0-012211, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.,
Exp. N° TI1-S-2010-012211
YFGG/José