REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 24 de Marzo de 2011.
2000 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ZULlMER DEL PILAR PAREDES RIVERO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.235; asistida por el abogada JUMARY
BRICEÑO, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos EDECIO DIONICIO GUIRIGAY PÉREZ
Y JUU CÉSAR PAREDES AUZA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.364.755;
V-11.715.282; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida
a al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES CONTRERAS. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Saber y Constarle el ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES CONTRERAS,
falleció en fecha 14/01/2011, ab-intestato, en la calle Mérida de la ciudad de Barinas,
Municipio Barinas Estado Barinas. Con respecto al particular: TERCERO:Saber y Constarle
que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, es su hija (SE OMITE), de dos (02) años de edad. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarle que el ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES CONTRERAS, falleció sin haber otorgado testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto LUIS ENRIQUE MORALES CONTRERAS, C.I N° V-19.492.807, a su hija la niña (SE OMITE) de dos (02)
años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000316, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.