REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAl- PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 24 de Febrero de 2011.

2000 Y 1510

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO SAEZ venezolano, menor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.843.732, asistido en este acto por el Abg. Mac
Douglas García Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N°83.027, oídos los testigos
PENZO MEDINA LEYDA LEONOR MORA RAMIREZ FREDDY FERNANDO
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3.536.299 y V-12.230.374;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conoce de vista, trato y
comunicación al ciudadano (SE OMITE) y a los niños (SE OMITEN). SEGUNDO: Si de igual forma
conocieron al De Cujus Dannys Abraham Briceño Penzo: TERCERO:Si pueden dar fe de que
el causante DANNYS ABRAHAMBRICEÑO PENZO era nuestro padre legitimo. CUARTA: Si
les consta de que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus somos
nosotros los supra identificados y que no hay ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Si les
consta que nuestro padre, murió por T,E.C, complicado Facial, Asfixia por inmersión, paro
respiratorio, como consecuencia de accidente de transito ocurrido en la Canal de Riego,
sector de la Urbanización Juan Pablo Segundo, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas y
Estado Barinas el día 22 de enero del año en curso. SEXTO: Si pueden dar fe de que el De
Cujus, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Esta Sala de
Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto DANNYS ABRAHAM BRICEÑO
PENZO, C.I N° V-11.433.383, a los hijos DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO SAEZ titular de la
cedula de identidad V-19.843.732 mayor de edad y (SE OMITE) de 11 y 06 años de edad, en su orden. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011-000317, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.