REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Marzo de 2011.
2000 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA HERNANDEZ ALVARADO, venezolana,
menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.686.473, asistido en este acto por el
Abg. SORALBA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.571, oídos los
testigos QUIÑONES ROMERO ARELlS YOLlMAR y RAMONES ROMERO ENDER
ALBERTO portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.171.651 y V-18.558.043;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Que digan los testigos si conocían
de vista, trato y comunicación a los prenombrados: JUAN CARLOS CABEZA RAMIREZ y
NEREIDA JOSEFINA HERNANDEZ ALVARADO. SEGUNDO: Que digan los testigos se ees
cierto y les consta que el prenombrado JUAN CARLOS CABEZA RAMIREZ, era el padre de
la niña (SE OMITE) y les consta que convivió con ella hasta el
momento de muerte, TERCERO: Que digan los testigos si les consta que la niña es Única y
Universal Heredera, en la condición de hija legitima. Esta Sala de Juicio de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto JUAN CARLOS CABEZA RAMIREZ, C.I W V-18.116.143, a la hija (SE OMITE) de 02 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de ~ustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000087,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.