CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Marzo de 2011.
200 o y 152 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Y CUSTODIA,a favor de la niña (SE OMITE),
de 07 años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351
LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña (SE OMITE), será ejercida por la madre ciudadana MARIA EDITH GUTIERREZ ZURITA. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo
05, 07 literal ud", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, y adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.200,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de
la misma manera se establece en beneficio de la niña MARIA VALENTINA
HERRERA GUTIERREZ y del padre no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000199, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000199
YFGG/jg
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