CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de marzo de 2011.
200 o y 152 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ISMELDA LlDIT MONTOYA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-13.012.360, madre de los niños (SE OMITEN), de 06 y 03 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano
ROBERT JOSE CONTRERAS BRITO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
6.262.576, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
CONFORME LOS ARTIcULO 452 y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano
ROBERT JOSE CONTRERAS BRITO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
6.262.576, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p.m) del 20 día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00).
Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355. 361! 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia -iación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _____del expediente MD11-V-2011-000202, todo de conformidad con el articulo 112 del Còdigo de procedimiento Civil.
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