REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Marzo de 2011
2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría Educativa Barinas, Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. Barinas", alcanzado por los ciudadanos JENRRY OMAR GOMEZ EREU y NORKA CHIRLEY CAILE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
10.134.423; V-13.012.175 respectivamente, padres de la adolescente (SE OMITE)
de 14 años de edad, "EL PADRE SE COMPROMETE EN CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES(Bs.250,OO),
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MARZO, EL OBLIGADO PARTICIPARA EN LA DOTACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINA
PARTICIPARA CON 50%, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL
MES DE DICIEMBRE PARTICIPARA. Y CUALQUIER OTRO GASTO ESTRAORDINARIO POR MITAD,
LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS DIAS 29 DE CADA MES A TRAVES DE BANCO DE
VENEZUELA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la LONNA, para proveer a su
Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 30 Y
375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan:
"Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno
y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo
12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los
derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son
inherentes a la persona humana y en consecuencia son: "Literal b: Intransigibles y Literal c:
Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el
derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago
pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos
a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los
intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(Lo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo
76 parte in fine:El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel
o aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por
el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza". No pueden homologarse los
acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando
versen sobre materias cuya naturaleza no' permita la conciliación o mediación, o que se encuentre
expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la coloración familiar o en entidad de
atención, y las infracciones a la protección debida", En consecuencia por violentar dicho precario
acuerdo, el derecho a un nivel de vida adecuado al que tienen derecho la adolescente (SE OMITE). visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia
no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal
ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las
copias, certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursante a los folios del Expediente MD11-H-2011-000194, todo de conformidad con el articulo 112 del Còdigo de procedimiento Civil.
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