REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUST ANCIACION y EJECUCION
Barinas,:29 de Marzo de 2011
2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría Educativa Barinas, Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E.
Barinas", alcanzado por los ciudadanos ANDREY BENJAMIN BARRETO JAIMES y YARUBY MARLENE
DUGARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-19.784.815; V-24.14.298 respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 03, 01 años de edad y 05 meses de
nacido respectivamente, "EL PADRE SE COMPROMETE EN CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL DE CUATROCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES(Bs.450,00), MENSUALES, LA CUAL SERA ENTREGADO EN DOS PARTES, LOS DIAS
15 y 30 DE CADA MES POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLlVARES (Bs.225,00).
ASIMISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN DICIEBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.500,00). LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACION SERAN COMPARTIDOS 50% EL
PADRE Y 50% LA MADRE. LOS PAGOS SE HARAN A TRAVES DE RECIBOS". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de
conformidad con el 518 de la LONNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo
dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12,30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE
LA FAMILIA:La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los
niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute' pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la
madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o
adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: "Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de
Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el
obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez,
quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del
adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(Lo subrayado es nuestro).
Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine:El padre
y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan
hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene
fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza". No pueden homologarse los acuerdos
extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre
materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente
prohibido por la ley, tales como, la adopción, la coloración familiar o en entidad de atención, y las
infracciones a la protección debida". En consecuencia por violentar dicho precario acuerdo, el derecho a
un nivel de vida adecuado al que tienen derecho los niños (SE OMITEN), visto el alto costo de la vida y el desarrollo
evolutivo de la misma, asì como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de
edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan Infima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION
JUDICIAL Y Asl SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia
Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En
razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
(01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus original cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000197, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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