CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Marzo de 2011.
200 o y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ LUIS ESTRADA y JEISA LlSANIA LARA
VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-13.946.213 y V-15.829.505 respectivamente, padres de los niños
(SE OMITEN), de 08 y 04 años de edad,
respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.
500,00) MENSUALES, A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A
LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VULNERAN EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de. esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ___ del Expediente MD11-H-2011-000201, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.