REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Marzo de 2011.
2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes
"GENERACION DE ORO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAFAEL
EDUARDO MaNTiLLA y NORLEIDY DEL CARMEN PEREZ MARQUINA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.980.555;
V-15.271.135 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de 05 años de edad, e EN El CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO ATENDIENDO Al INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO Y A la ESTABLECIDO EN lOS ARTICUlaS 385, 386 Y 387 DE LA ley
Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE
ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE
lEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).• Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE) de 05 años de edad.
SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000208; todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.
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