CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIr\JOS, NIr\JAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,29 de Marzo de 2011.
200 o y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, alcanzado por los Ciudadanos JAVIER EllAS BASTO BARRIOS Y
YANETH BETZABETH GIL ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-17.169.526 y V-19.025.014 respectivamente,
padres del niño (SE OMITE), de 02 de años de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE LE COMPRARÁ A SU HIJO VESTUARIO Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETE. Así MISMO EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINA.
IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS DíAS 10 Y 25 DE
.• ~ CADA MES A RAZÓN DE BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs.200,OO) CADA QUINCENA Y
SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE ABRIRÁ LA MADRE. Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTicULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE
AGOSTO Y DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO
375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios ______del Expediente MD11-H-2011-000209, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-