CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Marzo de 2011.

200 ° Y 152 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
PEDRO ANTONIO PRADO RUIZ, C.I N° V-4.263.558, padre de los adolescentes
(SE OMITEN), de 16 y 14 años de edad,
suscrita por la ciudadana ANA ESPERANZA SILVA DUGARTE, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-8.135.335, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la
moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.
Ofíciese a la Dirección Regional de Salud del estado Barinas, para que remitan a este
Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva
apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC)
de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos
practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia
requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los
recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-000391, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2011-000391
YFGG/ jg