CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Marzo de 2011.

200 ° Y 152 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
OSCAR ALFONSO RAMIREZ MORA, C.I N° V-5.020.764, padre de los niños (SE OMITEN), de 08 y 06 años de edad, suscrita por la ciudadana
FIDELlNA MORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.433.219, por
cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo
Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios
previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio
Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a la Empresa PDVSA del estado Barinas,
para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero
solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina
Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una
vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los
cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga
lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines
de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000410, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2011-00041 O
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